El Sistema Educativo Nacional (SEN) tiene la
misión de hacer cumplir el artículo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que estipula la obligatoriedad de la educación básica
y media superior (CPEUM, 2013, 30 de septiembre; LGE, 2013, 11 de septiembre,
art. 4).
Art. 31 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, menciona, en su apartado 1, la obligación de los
padres de llevar a sus hijos a la escuela.
“Para el cumplimiento de esta meta se necesita
no sólo de la provisión de servicios educativos por parte del Estado, sino
también de la participación activa de los educandos y padres de familia” (LGE,
2013, 11 de septiembre, art. 31).
La
normatividad vigente indica que todos
los niños deben asistir a la escuela sin importar el contexto en donde
habiten. Además, debieran hacerlo de
forma ininterrumpida a partir de su ingreso al SEN, en las edades idóneas:
3 a 5 años para el nivel preescolar, 6 a
11 años para la educación primaria.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece deberes claros
de los padres hacia sus hijos. El artículo 4o. establece lo siguiente:
Artículo
4o. ... Párrafos
del 2o. al 7o.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos… derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de
preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
En la Convención sobre los Derechos del Niño nos
encontramos con los preceptos siguientes en torno a la educación:
Artículo 28
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
…e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas
de deserción escolar.
La
Ley General de Educación dispone, en su artículo 4o., segundo
párrafo lo siguiente:
Artículo 4o. ...Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o
pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la
secundaria.
La
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prescribe
lo siguiente:
Artículo 4o. De
conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas
aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles,
primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un
crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar
y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los
adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar
el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 11. Son
obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado
niñas, niños y adolescentes:
A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la
satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su
personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las
instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Con base en lo anterior y debido a las inasistencias
injustificadas de los alumnos en la escuela Felipe Suberbie y como parte de las
actividades a realizar para la ruta de mejora escolar medida para combatir este problema, el
consejo técnico escolar estableció las siguientes medidas.
1.
Tres inasistencias injustificadas en el mes son
acreedoras a una llamada de atención por parte del docente de grupo.
2.
Si reinciden las inasistencias injustificadas en el
siguiente mes, deberá pasar a firmar un oficio de compromiso con el director de
la escuela.
3.
Si aun acatando las medidas anteriores, el alumno
sigue faltando a clases injustificadamente, se hará un reporte a las
autoridades legales correspondientes (DIF) para que éste se haga cargo directamente con los padres de familia o
tutores de los alumnos.
Fuente http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/abr/20130416-VII/Iniciativa-22.html
Atentamente
Dirección.
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