ACUERDO
SOBRE EL PROBLEMA DE LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS DE LOS ALUMNOS.
El Sistema Educativo Nacional (SEN) tiene la
misión de hacer cumplir el artículo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que estipula la obligatoriedad de la educación básica
y media superior (CPEUM, 2013, 30 de septiembre; LGE, 2013, 11 de septiembre,
art. 4).
Art. 31 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, menciona, en su apartado 1, la obligación de los
padres de llevar a sus hijos a la escuela.
“Para el cumplimiento de esta meta se necesita
no sólo de la provisión de servicios educativos por parte del Estado, sino
también de la participación activa de los educandos y padres de familia” (LGE,
2013, 11 de septiembre, art. 31).
La
normatividad vigente indica que todos
los niños deben asistir a la escuela sin importar el contexto en donde
habiten. Además, debieran hacerlo de
forma ininterrumpida a partir de su ingreso al SEN, en las edades idóneas:
3 a 5 años para el nivel preescolar, 6 a
11 años para la educación primaria.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece deberes claros
de los padres hacia sus hijos. El artículo 4o. establece lo siguiente:
Artículo
4o. ... Párrafos
del 2o. al 7o.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos… derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de
preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
En la Convención sobre los Derechos del Niño nos
encontramos con los preceptos siguientes en torno a la educación:
Artículo 28
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
…e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas
de deserción escolar.
La
Ley General de Educación dispone, en su artículo 4o., segundo
párrafo lo siguiente:
Artículo 4o. ...Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o
pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la
secundaria.
La
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prescribe
lo siguiente:
Artículo 4o. De
conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas
aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles,
primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un
crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar
y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los
adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar
el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 11. Son
obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado
niñas, niños y adolescentes:
A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la
satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su
personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las
instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Con base en lo anterior y debido a las inasistencias
injustificadas de los alumnos en la escuela Felipe Suberbie y como parte de las
actividades a realizar para la ruta de mejora escolar medida para combatir este problema, el
consejo técnico escolar estableció las siguientes medidas.
1.
Tres inasistencias injustificadas en el mes son
acreedoras a una llamada de atención por parte del docente de grupo.
2.
Si reinciden las inasistencias injustificadas en el
siguiente mes, deberá pasar a firmar un oficio de compromiso con el director de
la escuela.
3.
Si aun acatando las medidas anteriores, el alumno
sigue faltando a clases injustificadamente, se hará un reporte a las
autoridades legales correspondientes (DIF) para que éste se haga cargo directamente con los padres de familia o
tutores de los alumnos.
Atentamente
Dirección.